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La ley detrás de la administración de fincas

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La administración de fincas es un tema recurrente para mucha gente. El administrador de fincas, también llamado administrador o gestor de comunidades, es un profesional que cumple una labor muy demandante actualmente. Dicha labor es, simplemente, gestionar los aspectos financieros, legales, técnicos y hasta ambientales de una propiedad en particular, pudiendo desempeñar este papel tanto a petición de los propietarios del inmueble como por cuenta propia en sus mismos inmuebles.

Con el crecimiento de los propietarios de inmuebles en territorio español, cada vez son más las personas que desempeñan los trabajos de administración en las fincas. Por esto debemos conocer, de forma detallada, el aspecto legal que envuelve toda esta labor tan demandada actualmente.

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Abordando desde el origen del oficio en España, se pueden encontrar que la figura del administrador de fincas surge del Real Decreto de julio 1889. Fue publicado en el Código Civil y siendo desarrollado con más detalle en el artículo 392 de ese código mencionado, siendo este un artículo más enfocado a conceptualizar lo que es la Comunidad de Bienes y su debida administración y conservación.

Con la Ley de 26 de octubre de 1939 se hicieron pequeñas modificaciones a lo que vendría a ser los bienes raíces compartidos, acuñándose por primera vez el término de propiedad horizontal. Aunque no fue hasta el año 1960 que se desarrolla la Ley de Propiedad Horizontal, donde figuran ciertos aspectos de interés para los administradores de fincas.

Partiendo de esta historia ya surcada es que se intenta regular esta profesión con el Decreto 693/1968, dando como resultado la formación del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas.

Regulación de la administración de fincas en España

Pese a que se haya intentado regular la actividad de la administración de fincas, actualmente no existe ningún tipo de normativa que se deba seguir de forma precisa para llegar a ser un administrador en España. Dicho de otra forma, es una profesión de libre ejercicio para quien se sienta más capacitado para hacerlo.

Pese a que no existe ningún tipo de formación oficial para ejercer esta profesión ante los ojos de la ley, lo cierto es que sí quehay colegios y asociaciones privadas que establecen los requisitos propios para llegar a ser administrador de fincas. Siempre se debe respetar lo que contenga el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal en donde se estipula que, entre otras cosas, los cargos de administrador y secretario-administrador podrán ser ejercidos por:

  • Personas físicas con cualidades profesionales suficientes y reconocidas por la ley para ejercer funciones en una comunidad de propietarios.
  • Cualquier propietario de inmueble.
  • Personas jurídicas y demás corporaciones que estén establecidas en términos del ordenamiento jurídico nacional.

Funciones del administrador de fincas

En concordancia con el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, se indica como funciones del administrador de fincas las siguientes:

  1. Actuar como Secretario de la Junta, custodiando a disposición de los titulares la documentación necesaria de la comunidad a administrar.
  2. Realizar los acuerdos propios en materia de obras para la finca a administrar, incluyendo tanto los pagos como los cobros pertinentes para la realización de estas tareas.
  3. Mantener y conservar la finca, efectuando para ello las reparaciones y medidas necesarias para desempeñar esta función. Es importante aclarar que el administrador de finca debe dar cuenta inmediata al Presidente o propietarios sobre estas medidas a tomar.
  4. Preparar planes de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los gastos de la comunidad.
  5. Velar por el buen régimen de la comunidad o vivienda a administrar, tratando en la medida de lo posible de tener el control sobre las instalaciones y los servicios que deben funcionar dentro de la propiedad (realizando sus oportunas advertencias a los titulares).

Qué se espera de la administración de fincas

La administración de fincas es un trabajo que aún hoy día se mantiene en constante actualización en aras de la ley y la regulación. Ya que ha costado tanto trabajo ordenar las funciones de este profesional en términos legales, no es para menos que se siga trabajando en una forma de hacer más legal y específico este trabajo de administración, esperando que el profesional que realice esta tarea pueda:

  • Atender la finca de la mejor manera posible, gestionando sus recursos con maestría y brindando tranquilidad a todos los habitantes.
  • Que mantenga al tanto de todo cuanto a la finca se refiere a la comunidad de propietarios.

Debido a la proliferación de comunidades de vecinos y propietarios en particular, se ha regulado un poco la administración de fincas mediante carreras universitarias enfocadas a tal fin, cosa que puede ser un gran punto de inicio para aquellos que desean ejercer como administradores en las fincas. Igualmente, ¡ya sabes el ámbito legal de esta labor en España!

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Resumen
La ley detrás de la administración de fincas
Nombre del artículo
La ley detrás de la administración de fincas
Descripción
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Autor
Editor
Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana
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