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Gastos de calefacción central en comunidades

calefacción comunidad

Existen gastos comunitarios o de abastecimiento que pueden ser objeto de supresión de pagos como método de ahorro pero podemos cometer errores al no considerar la legislación vigente. A continuación te contamos la sentencia de la AP de Madrid sobre gastos de calefacción central en comunidades.

¿Puede un propietario anular sus radiadores para no pagar?

SAP de Madrid, Sec. 11.ª, 25-3-2022 (SP/SENT/1148876)

Consideramos interesante hacer un breve comentario a esta sentencia de la AP de Madrid, Sec. 11.ª, 117/2022, de 25 de marzo (SP/SENT/1148876) pues, aunque no ofrece duda alguna en su interpretación, sí creemos que la pregunta pueda ser realizada este invierno por numerosos propietarios que, ante el elevado recibo de gastos comunes y antes de dejar de pagarlos y pasar a ser un moroso con las consecuencias que ello deriva, máxime tras la reforma del artículo 21 de la LPH, pretenda dejar de utilizar un servicio común, en concreto, la calefacción por no usarla, quitando incluso los radiadores. ¿Podría hacerlo y, de este modo, no debería pagar los gastos derivados del mismo?

La respuesta sería negativa, todo propietario estará obligado al pago de los gastos comunes, en este caso derivados del citado sistema de calefacción, como señala el artículo 9.1.e) de la LPH, sin que la no utilización de este sea causa de exoneración, como señala el apartado 2 del citado precepto legal, en idéntico sentido se han pronunciado la sentencia de la AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 187/2005, de 11 de abril (SP/SENT/71132).

Sistemas de calefacción individual

Del mismo modo si el comunero que instala otro sistema de calefacción individual pretendiendo dejar de usar el comunitario, cuando en la finca existe un servicio central, no tiene derecho a exoneración o descuento alguno, pues no cabe la renuncia o la posibilidad de prescindir de un elemento o, en este caso, servicio común, como señala la sentencia de y AP Huesca, 250/2002, de 13 de noviembre (SP/SENT/41394)

Todo ello con independencia de la posibilidad u obligatoriedad de instalar los repartidores de consumo que harán que cada propietario deba abonar en base a este, fomentando, en este caso, el ahorro energético en los edificios con calefacción central. No obstante, si pese a tener instalado este sistema, los radiadores estuviesen cerrados, existirá un gasto general, por mantenimiento del servicio, al que todos, salvo exoneración especifica, estarán obligados al pago.

Otras consideraciones de la sentencia

La sentencia de esta misma AP Madrid, Sec. 20.ª, 104/2022, de 17 de marzo (SP/SENT/1148798), establece la obligatoriedad en el pago, aun en el supuesto de no tener acometida, pues pudiendo hacerlo, no supone exención en el pago, al tratarse, repetimos, de un servicio central.

De este modo, salvo que este repetido servicio se suprima comunitariamente, para lo que sería necesario el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, como señala la regla 3 del artículo 17 de la LPH, no existe posibilidad de dejar de pagar estos gastos comunitarios.

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