La Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana y Asociaciones de Propietarios de Fincas Urbanas es un organismo sin ánimo de lucro e independiente de la Administración y los poderes públicos. La Historia de las Cámaras de la Propiedad Urbana se remonta a 1923.
ORIGEN
La Confederación de Cámaras de la propiedad urbana se constituye en el año 1996, ante la necesidad de agrupar los intereses comunes en relación a la propiedad urbana de las Cámaras de la Propiedad y Asociaciones existentes en el territorio español.
En la actualidad, la Confederación está integrada por 24 organizaciones que representan a las diferentes Cámaras y Asociaciones de propietarios existentes en las diferentes Comunidades Autónomas, sumando toda la cantidad de 160.000 propietarios asociados a las diferentes Cámaras y Asociaciones de su ámbito geográfico.
FUNCIONES
Entre las funciones esenciales de la Confederación se encuentra : la promoción y defensa de la propiedad urbana; proponer fórmulas e iniciativas al gobierno que beneficien y desarrollen la propiedad urbana; establecer servicio de interés común o específico de utilidad a las Cámaras / Asociaciones de propietarios ; organizar trabajos, congresos, y estudios relacionados con la propiedad urbana, fomentar y establecer relaciones con entidades del territorio nacional, e internacionales en materias relacionadas con la propiedad urbana.
Actualmente la Confederación está integrada por las siguientes entidades de base asociativa

La Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana pone a disposición diferentes sedes para asesorarte acerca de los problemas legales sobre vivienda.
De Cataluña
. Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona.
. Cambra de la Propietat Urbana de Badalona.
. Cambra de la Propietat Urbana de L`Hospitalet de Llobregat.
. Cambra de la Propietat Urbana de Mataró y el Maresme.
. Cambra de la Propietat Urbana de Sabadell.
. Cambra de la Propietat Urbana de Girona.
. Cambra de la Propietat Urbana de Tarrragona.
. Cambra de la Propietat Urbana de Reus.
. Cambra de la Propietat Urbana de Lleida.
De País Vasco
. Asociación de Propietarios Urbanos de Álava – Arabako Hiri Jabeen Elkartea.
. Asociación Cámara Urbana de Bizkaia – Bizkaiko Hiri Gambara Elkartea.
De Castilla y León
. Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de León.
. Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora.
. Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Valladolid.
. Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Palencia.
. Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Burgos.
. Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Ávila.
. Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Segovia.
. Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Soria.
De Andalucía
. Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Huelva y Provincia.
. Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Cádiz y Provincia.
De Madrid
. Asociación Cámara Madrileña de Propietarios Urbanos.
De Aragón
. Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de Zaragoza y Provincia.
De Alicante
. Cámara de la Propiedad Urbana del Arco Mediterráneo.
SEDE Y ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
La Confederación tiene social en Madrid, y sus órganos de representación está formado por la Junta Directiva, compuesta por un representante de cada Cámara o Asociación y la Asamblea, compuesta por un mínimo de dos representantes de cada una de las entidades.
REPRESENTACIÓN EUROPEA
La Confederación, como parte de sus funciones, es representante de España en la Unión Internacional de la Propiedad Inmobiliaria (UIPI) entidad que fue creada en 1923 para la defensa de los intereses de la propiedad urbana en Europa y con sede en Bruselas. Actualmente son miembros de la misma 28 países europeos a través de sus respectivas organizaciones sin ánimo de lucro.
TRAYECTORIA HISTÓRICA DE LAS CÁMARAS
Cuando la Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana nació hace 25 años, las Cámaras tenían una antigüedad en nuestra sociedad civil de más de 100 años.
RECORRIDO HISTÓRICO DE LAS CÁMARAS DE LA PROPIEDAD
a) El origen de las Cámaras reside en el asociacionismo privado
La creación de las Cámaras de la Propiedad Urbana se remonta a principios del siglo XX, constituidas por la fusión de distintas asociaciones de propietarios de fincas urbanas existentes al amparo de la ley de asociaciones de 1860, como la “Cámara-mutua” en Barcelona y la “Asociación de propietarios de fincas urbanas de Madrid y su zona de influencia” .
En el contexto social y económico de los primeros años del siglo XX, empezó a ser importante la fiscalidad en todas sus formas, el urbanismo, relaciones arrendaticias, rehabilitación, por lo que los intereses comunes de los propietarios resultaban mejor atendidos colectivamente que desde la individualidad.
Estas asociaciones fueron reconocidas no solo por las labores y funciones de interés general que realizaban, además de los servicios a sus asociados, sino por colaborar consultivamente con la Administración, por lo que, por decreto de 1907, se les concedió el carácter de “Cámaras de la Propiedad oficialmente organizadas”.
Posteriormente, por decreto de 25 de noviembre de 1919, se estableció la colegiación obligatoria de los propietarios de fincas urbanas, creándose cámaras en distintas poblaciones y en todas las capitales de provincia en las que no existieran.
El 18 de mayo de 1.920 se aprobó el primer reglamento provisional para la organización y funcionamiento de las cámaras oficiales de la propiedad urbana y por Real Decreto Ley de 6 de mayo de 1927 el reglamento definitivo, reconociéndoles personalidad jurídica propia y el carácter de cuerpo consultivo de la administración.
b) Las Cámaras bajo la República y durante la Guerra Civil
La república respaldó las Cámaras de la Propiedad mediante el Decreto 10 de junio de 1.931 y ley de 9 de septiembre 1931 que convalidó el decreto de 6 de mayo de 1927, manteniéndose durante los años de la guerra civil aunque con paralización de sus actividades.
c) Las Cámaras después de la guerra civil
Las Cámaras continuaron su actividad después de la guerra civil, siguiendo vigente la normativa de 1927.
En esta época se incrementó, sustancialmente, la función social de éstas.
Así desde el año 1940, además de las funciones propias, las Cámaras expedían y renovaban las tarjetas de exención total del pago de los alquileres, agua y luz a los inquilinos en paro que cumplieran con los requisitos establecidos en el decreto de exención de 17 de octubre de 1940 y en la orden desarrolladora de 13 de diciembre de 1940.la exención podía llegar a seis meses si persistía la situación social de necesidad.
La función de las Cámaras se extendía a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y conceder o denegar la tarjeta de exención; realizar el cálculo de las cantidades por alquileres condonados; efectuar un prorrateo entre todos los propietarios, usufructuarios o perceptores de rentas de la demarcación de cada Cámara; recaudar las derramas y abonar la renta a los propietarios que habían dejado de percibirlas.
De esta forma, el propietario afectado no tenía que soportar individualmente la carga de dejar de cobrar la renta de los inquilinos en paro, sino que percibía el alquiler de la Cámara, ya que la carga se redistribuía entre todos los propietarios y perceptores de renta, contribuyendo únicamente en parte de la prorrata que también le correspondiera.
El Decreto de 10 de febrero de 1950 aprobó un nuevo reglamento de las Cámaras, derogando el de 1927, estableciendo novedades respecto a las funciones de las Cámaras: acentuó la función social de estas entidades, definió el carácter de sus funcionarios y estableció el procedimiento de apremio administrativo para el cobro de las cuotas impagadas.
El Decreto/ 477 de 10 de febrero de 1960, convalidó las cuotas obligatorias como exacciones parafiscales.
d) De la democracia hasta la actualidad
Mediante Real Decreto de 2 de junio de 1977, se aprobó el último reglamento de Cámaras dictado para armonizar el principio de libertad y soberanía de estas instituciones, la democratización de los derechos y la necesidad de poner al día todos los preceptos dispersos sobre Cámaras. actualizó también su régimen jurídico confiriéndoles el carácter de corporaciones de derecho público y amplió la base de participación de los diferentes grupos de propietarios.

Las Cámaras siguieron prestando sus funciones y servicios con total normalidad hasta que por la ley de presupuestos del estado para 1989 (disposición adicional 14) se suprimió la incorporación obligatoria de los propietarios regulada en el art 4º del Real Decreto 1649/1977.
Dado el interés de gran parte de los propietarios de continuar asociados a las Cámaras, éstas pudieron seguir prestando sus servicios y son muchos los trabajos que avalan la labor diaria en cada Cámara o Asociación en defensa del pequeño propietario, el cual se ve, a veces, desbordado por una legislación constante sobre su propiedad, con temas tan importantes como : la repercusión fiscal de operaciones de transmisión, de arrendamientos de locales, la Ley de Propiedad Horizontal, la eficiencia energética, la rehabilitación urbana, la ley de arrendamientos urbanos ,los procedimientos judiciales, las ocupaciones de viviendas etc., trasladándole obligaciones que o desconoce, o suponen una carga en este derecho, siendo totalmente necesarias las Cámaras y Asociaciones de Propietarios para apoyar al ciudadano en el cumplimiento de esta obligaciones, y también como interlocutores válidos en el diálogo social, siendo tanto así que entre nuestros objetivos está la colaboración con la Administración en las Políticas de Vivienda.

La Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana pone a disposición diferentes sedes para asesorarte acerca de los problemas legales sobre vivienda.
Para mayor información sobre la Confederación y su actividad
CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LA PROPIEDAD URBANA Y ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS
Sede en Madrid: C/ Velázquez, 27-1º dcha. 28001-MADRID
www.tupropiedadurbana.com
. Presidente: Ángel Merino Berthaud, Presidente de la Cámara de la Propiedad Urbana de Palencia y del Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
Contacto
CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE PALENCIA
C/ Mayor, 59 – 34001 PALENCIA
Tlfno. 979 740 268 – Fax 979 700 324 – urbanapalencia@gmail.com
Vicepresidente Primero:Joan RàfolsEsteve, Presidente de la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona. Vicepresidente de UIPI.
Contacto
CAMBRA DE LA PROPIETAT URBANA DE BARCELONA
Vía Laietana, 22 – 08003 – BARCELONA
Tlfno. 932 954 900
Vicepresidenta Segunda:Mª Isabel Martí Rodríguez, Presidenta de la Asociación de Propietarios Urbanos de Álava.
Contacto:
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS URBANOS DE ÁLAVA
Esperanza, 13 – 01002 -VITORIA-GASTEIZ (ÁLAVA)
Tlfno. 945 248 716
Representante en el Comité de Asuntos Europeos en UIPI: Agustín Pujol Niubó, Vicepresidente de UIPI, Miembro de la Cambra de la Propietat Urbana de Tarragona.
Contacto
CAMBRA DE LA PROPIETAT URBANA DE TARRAGONA
C/ Méndez Núñez, 23 – 43004 – TARRAGONA
Tlfno. 977 242 912 – Fax 977 234 903 – presidencia@cambrapropietat.org
Secretario General: Miguel Ángel Sánchez Fraile, Secretario de la Cámara de la Propiedad Urbana de León y del Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
Contacto
CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEÓN.
C/ Santa Nonia, 6 – 24003 LEÓN
Tlfno. 987 251 211 – Fax 987 264 524 – Móvil 609 485 193
Vicesecretaria: Ana González Alonso, Cambra de la Propietat Urbana de L’Hospitalet de Llobregat.agonzalez@cpulh.com Tlfno. 933370002

