Existen edificaciones con más de 50 años construidas que cuentan con varias plantas. Em ellas, viven diferentes propietarios que tienen que acceder a los pisos superiores por las escaleras, ya que no cuentan con un ascensor. Para la fecha de la construcción de estos edificios no era una alternativa, ni una obligación la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios. Es por eso que, a continuación, conocerás desde su normativa, hasta cómo se lleva a cabo la instalación en este tipo de edificaciones de tanto tiempo.
Normativa de instalación de ascensor en comunidad de propietarios
El detalle es que la gran mayoría de personas que habitan estos edificios son personas mayores a las que se les dificulta llegar a los pisos más altos. La instalación de un ascensor es un requisito necesario para la habitabilidad del edificio. Se considera como una medida para mejorar la calidad de vida de los propietarios, más que para la mejora o revalorización del edificio. Por lo que a algunos ayuntamientos de comunidades autónomas se les facilita la ayuda y subvenciones para esta iniciativa.
La obligatoriedad de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios seguirá existiendo aunque haya un solo propietario que tenga más de 70 años o una persona con alguna discapacidad que soliciten dicho servicio. Por tratarse de un tema de alta necesidad, no se requiere someter a votación la aprobación de la instalación. Es indiferente si existen votos a favor o en contra, ya que es una medida obligatoria que la comunidad de propietarios debe acatar.
Lo que si es que deben apegarse al debido proceso de votación y proceso administrativo en todo lo relacionado a la obra para la instalación. Implica buscar un proveedor, arquitecto, profesionales que se encarguen de ejecutar la instalación del ascensor lo mejor posible y, por supuesto, todo con el ahorro máximo de los recursos. En cuanto a este asunto, el monto de la instalación, sin incluir subvenciones, no puede excederse de doce mensualidades ordinarias en gastos comunes. Si el monto se llega a exceder, la persona con mayor necesidad del ascensor es quien deberá pagar la diferencia.
Cómo se debe instalar un ascensor en comunidad de propietarios
Ubicación del ascensor
En vista de que en la edificación en sus inicios no contempló un espacio para un ascensor, se dificulta la ubicación más estratégica. No obstante, un buen arquitecto puede encontrar diferentes opciones con el objetivo de lograr conseguir un espacio que cumpla con los requisitos de accesibilidad universal. La primera ubicación que se piensa es en el hueco de las escaleras, sin embargo, en algunas edificaciones no es posible colocar el ascensor en este área.
Otra opción, es la instalación del ascensor de la comunidad de propietarios en el exterior. Existen modelos para esta ubicación, pudiendo ser colocado tanto en el patio como en la fachada. Se considera que la ubicación más práctica es la del patio, ya que pertenece a la propiedad de vecinos. En el caso contrario, se puede solicitar un permiso para su instalación al ayuntamiento. En el caso de la fachada se trataría de ubicar de manera que no llegue al espacio de la vía pública.
Dimensiones reglamentarias
La normativa para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios, por el bien y comodidad reconoce como dimensiones mínimas las establecidas por el Código Técnico de la Edificación, en el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad, para la instalación de ascensores de uso residencial.
Las medidas permitidas son 1.00 x 1.25 metros. En el caso de que el en el edificio exista algún propietario con poca movilidad o use silla de ruedas, se debe adaptar la instalación del ascensor a las medidas 1.10 x 1.40 metros y la puerta debe medir 0.80 metros de ancho como mínimo. Si se toma como opción instalarlo en el hueco de la escalera, el tamaño debe ser proporcional desde un 40% a un 70% mayor de cada lado. Aunque también infiere el tipo de ascensor que se elija por la ubicación de la máquina.

Tipo de ascensor a instalar
- Ascensor eléctrico: Es el más recomendado, ofrece mayor velocidad para los edificios que tienen un mayor recorrido y el tráfico de personas es más frecuente. Para su instalación requiere de una sala de máquinas. Es uno de los modelos más accesibles en cuanto al precio, pero que en cambio si requiere de constante mantenimiento y los costes de instalación son más elevados.
- Ascensor hidráulico: Es el modelo más adecuado para los espacios pequeños y los edificios que no tienen muchas plantas. Proporciona una amplia capacidad de adaptación y su consumo de energía es menor. En cuanto a su mecanismo, se puede colocar en el mismo hueco del ascensor u otra parte del edificio, aunque se puede instalar con foso o sin él y es por eso que su precio aumenta. No obstante, disminuye el coste en instalación y mantenimiento.
Estructura de soporte
Las alternativas para la instalación del ascensor en una comunidad de propietarios en cuanto a soporte, muestran a la autoportante o la de colocarlo en la estructura del edificio. Para tomar la decisión más adecuada se debe evaluar muy bien con los expertos si el edificio sufriría algún riesgo al colocarlo en dicha estructura, como el desestabilizar o poner en riesgo la integridad de la edificación.
Obra de instalación del ascensor
La alternativa de instalar el ascensor en el hueco de la escalera es la opción más sencilla, pues evita un mayor número de obras adicionales. Sin embargo, se deben llevar a cabo algunas obras de menor tamaño para lograr adaptar el ascensor al edificio. Algunas de ellas son construcción del foso, instalaciones eléctricas, reforzar la estructura y ubicar la sala de máquinas.
En los casos que hay que ubicar más espacio para dar con el ancho menor, se debe cambiar la dirección de recorrido de la escalera, así como cambiar el cuadro eléctrico, aumentar la potencia y reubicar muchas instalaciones. Y en el caso de la fachada, se debe adaptar la obra según el vestíbulo de la entrada, puertas, pasillo, demoliciones. Son muchas otras obras que se deben considerar al momento de la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios.

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