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Juntas de propietarios Covid 19

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Con la aprobación del estado de alarma derivado de la pandemia quedan suspendidas todas las juntas de propietarios durante el Covid 19, pero existen 2 excepciones:

  • Podrá solicitarse convocatoria de junta de propietarios y podrá evitarse por el presidente o por los propietarios que supongan el 25 % de la propiedad del edificio o cuyas cuotas tengan al menos un 25% la suma de las cuotas que superen el 25 %.
  • En aquellos casos que fueran necesarias para la adopción de acuerdos que no puedan demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Qué sucede si tenemos que aprobar un presupuesto de una obra ?

En principio están suspendidas todas las cuentas de propietarios pero ya establece la primera excepción la ley para todos aquellos eventos que no puedan demorarse hasta el 31 de diciembre del 2021.

En segundo lugar, cuando se trate de acuerdos por los que se aprueben obras o actuaciones en instalaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes de accesibilidad universal. Cuando hallemos personas con discapacidad o mayores de 70 años y se necesite establecer medidas como una rampa de entrada o un elevador.

La tercera causa de excepción y que permite celebrar junta de propietarios en la que quizá nos deja un poco despistados. Esta clausula dice que también podrá celebrarse juntas presenciales cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables. Por lo tanto parece que siempre que puedan garantizarse medidas de seguridad en cada momento que determinen las comunidades autónomas parece que sí pueden celebrar.

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La Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana pone a disposición diferentes sedes para asesorarte acerca de los problemas legales sobre vivienda.

¿Se pueden celebrar juntas de propietarios con el Covid 19?

La regla general no permite juntas de propietarios hasta 31 de diciembre de este año 2021. La norma parece que queda muy atenuada como consecuencia de la regulación que se ha efectuado. Iremos viendo e iremos informando según se vaya viendo los pronunciamientos.

Es obvio que si no se puede celebrar juntas no se pueden aprobar ciertas cuestiones que por la ley de propiedad es obligatorio que se aprueben anualmente y por eso ahora se suspende esta obligación. 

En segundo lugar y quizá uno de los temas que más se ha preguntado, es que también queda prorrogado el nombramiento de todos los cargos de gobierno. De esta manera, la gente que ha sido nombrada durante el año 19 incluso antes (cabe que recordar que el decreto de alarma fue de marzo del año 2000) permanecerá con idénticas responsabilidades.

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Dos sistemas que establece de celebración de juntas además de la presencial.

  • En aquellos casos que puedan mantenerse las garantías las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables.
  • Se permite la celebración por videoconferencia o por voto a distancia. Es necesario que todos los propietarios dispongan de los medios para la celebración y que será comprobado por el administrador con la antelación. Esta opción exige otro requisito: que el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.
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Las juntas de propietarios durante el Covid 19
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Las juntas de propietarios durante el Covid 19
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Con la aprobación del estado de alarma derivado de la pandemia quedan suspendidas todas las juntas de propietarios durante el Covid 19, pero existen 2 excepciones
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