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Preguntas Frecuentes sobre la Propiedad Urbana

Dudas destacadas sobre la propiedad urbana

A diario son muchas las cuestiones que abordan a los propietarios de viviendas y que no siempre tienen una respuesta rápida. En este apartado podrás encontrar respuestas rápidas a dudas sobre la propiedad Urbana. Contacta con tu sede de las cámaras de la propiedad urbana para obtener respuestas a otras dudas. Contacta con tu cámara.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resuelve rápidamente las dudas habituales de los propietarios

La regulación de las Comunidad de Propietarios están previstas en la Ley 49/1960, cuya última actualización ha sido la ley 10/2022 de 10 de junio y en Cataluña que se rigen por el Libro Quinto del Código Civil Catalán. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

Una Comunidad de Propietarios es una entidad jurídica, reconocida legalmente, y compuesta por todos los propietarios de pisos, garajes y locales integrantes de un edificio que se rigen por las normas de la Ley de Propiedad Horizontal. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

La adaptación de las comunidades de propietarios a la LOPD y el RGPD exige un deber de secreto en el tratamiento de los datos, tanto para el responsable como para el encargado. La ley exige que solo se recaben aquellos datos de  los propietarios que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la comunidad de vecinos. No se deben ser datos personales como los relacionados con la salud o afinidad política de los propietarios. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

Cuando un vecino adeuda cuotas de la comunidad o extraordinarias la Ley de Propiedad Horizontal establece que se han de reclamar  a través del Procedimiento Monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es necesario que las deudas sean líquidas, vencidas, determinadas y exigibles.

Para importes inferiores a 2000€ no será necesaria la intervención de abogado ni procurador para la petición inicial. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

El seguro de impago de rentas o alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen su alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

De acuerdo con la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), «las averías las abona el propietario del inmueble, salvo por un mal uso o daño intencionado por parte del arrendatario«. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

Existen ayudas estatales y en las Comunidades Autónomas. Desde rehabilitaciones para garantizar la accesibilidad universal, por interés histórico, reducción de demanda energética o instalaciones comunes en edificios y comunidades. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

El Modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceros, no supone un pago ni una devolución monetaria, si bien es obligatoria su presentación ante la Agencia Tributaria, cuando la comunidad ha realizado operaciones anuales con terceros superiores a 3005 euros. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

En líneas generales el contrato de arras , es un contrato privado en el cual las partes pactan el la compra de un bien inmueble , su precio, condiciones, entregándose una cantidad de dinero, que puede ser en concepto de reserva, compromiso, a cuenta del precio…. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

Next Generation E.U. es un instrumento temporal de recuperación dotado con más de 800 000 millones de euros que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

La Subdirección general de Consumo en la Resolución vinculante  de fecha 28 de Abril de 2022 , después de analizar toda la normativa y el caso concreto, resuelve que en el caso que en una comunidad de propietarios se lleven a cabo  actuaciones de jardinería que no sean periódicas y la  aportación de materiales no supere el limite del 40 %, se aplicará a dichas obras el tipo impositivo del 10 % previsto en el artículo 91 apartado 1.2 10º de la Ley 37/ 1992. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

Después del fallo de la Sentencia del T.C., anulando el método de cálculo del Impuesto municipal de la plusvalía, en la aprobación realizada por el Gobierno del nuevo cálculo de este controvertido impuesto , dará

Dos opciones a los ciudadanos y les permitirá elegir el más favorable.

1.- Usar el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión , aplicando unos nuevos coeficientes que se actualizarán cada año para reflejar la evolución del mercado

2.- Emplear como base imponible la plusvalía real que se obtiene ―es decir, la diferencia entre el valor de compra y el de venta de la vivienda―. Al resultado se aplicará el tipo que fije cada municipio, que nunca puede superar el 30%.

Los contribuyentes podrán elegir la fórmula que más les beneficie y los ayuntamientos tendrán a su vez capacidad para rebajar el valor catastral del terreno hasta un 15% únicamente para este tributo, con el objetivo de acercarlo lo más posible a la realidad inmobiliaria municipal. CONSULTA LA SEDE DE TU COMUNIDAD.

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La Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana pone a disposición diferentes sedes para asesorarte acerca de los problemas legales sobre vivienda.

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