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Prescripción de deudas ¿Qué debes saber?

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Las deuda son algo que preocupa mucho a las personas y es importancia conocer bien todo lo que rodea a este término. En este post vamos a hablar sobre la prescripción de deudas. Vamos a conocer qué significa este término. También citaremos y explicaremos los diferentes tipos de prescripción de deudas que existen en España y comentaremos cuáles son sus características. Sigue leyendo si quieres saber más sobre esto.

¿Qué es la prescripción de deudas?

La prescripción de una deuda es el tiempo que transcurre desde que se originó hasta que prescribió. Una deuda prescrita es aquella en la que ha caducado el plazo para exigirla judicial o extrajudicialmente. Es decir, prescribió. 

Existen dos tipos de prescripción:

  • Prescripción ordinaria: Es el plazo general para prescribir una deuda. Son cinco años desde que se originó la obligación.
  • Prescripción extraordinaria: Son aquellas situaciones en las que la ley establece un plazo prescripcional más breve. 

En España, el Código Civil contempla dos supuestos de prescripción extraordinaria:

  • Prescripción de los créditos derivados de la relación laboral: Son aquellos créditos que se originan en el contrato de trabajo. El plazo prescripcional para estos créditos es de tres años.
  • Prescripción de los créditos tributarios: Son aquellos que se derivan de un impuesto. El plazo prescripcional para estos créditos es de cuatro años.

En el caso de los contratos onerosos, la ley establece que el plazo prescripcional ordinario es de cinco años. 

¿Qué ocurre si prescribe la deuda?

La prescripción de deudas implica que el acreedor ya no puede exigirla ni judicial ni extrajudicialmente. Esto significa que el deudor no está obligado a pagarla

Sin embargo, hay que tener en cuenta que prescribir una deuda no significa que ésta desaparezca. Esto quiere decir que, si bien el deudor no está obligado a pagarla, el hecho de que prescriba no le libera de la obligación moral de hacerlo. 

En cualquier caso, si prescribió la deuda y el acreedor insiste en cobrártela, puedes exigirle que te demuestre que todavía no prescribió. 

En resumen, prescribir una deuda significa que el tiempo establecido por la ley para exigirla ha caducado. Pero prescribir no quiere decir que la deuda desaparezca, sino que prescribió el derecho del acreedor de exigirla.  El acreedor ya no puede exigirte que la pagues, pero tú todavía tienes la obligación moral de hacerlo.

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Requisitos en la prescripción de deudas

Para que prescriba una deuda, deben cumplirse ciertos requisitos. En concreto, la ley establece tres:

  • Que el deudor no haya reconocido voluntariamente la deuda: Esto significa que, si el deudor reconoce voluntariamente la deuda o paga una parte de ella, prescribirá a partir de ese momento.
  • Que el acreedor no haya interpuesto una demanda: Si el acreedor interpone una demanda, prescribirá a partir de ese momento.
  • Que el acreedor no haya notificado al deudor su intención de cobrar la deuda: Si el acreedor notifica al deudor su intención de cobrar la deuda, prescribirá a partir de ese momento.

En resumen, para que prescriba una deuda, el deudor no puede reconocerla voluntariamente, el acreedor no puede interponer una demanda ni notificar su intención de cobrarla.

Interrupción de la prescripción

La prescripción de deudas se puede interrumpir. En concreto, la ley establece tres supuestos en los que se puede interrumpir:

  • Que el acreedor haya notificado al deudor su intención de cobrar la deuda: Esto quiere decir que, si el acreedor notifica al deudor su intención de cobrar la deuda, prescribirá a partir de ese momento.
  • Que el acreedor haya interpuesto una demanda: Si el acreedor interpone una demanda, prescribirá a partir de ese momento.
  • Que el deudor haya reconocido voluntariamente la deuda: Si el deudor reconoce voluntariamente la deuda, prescribirá a partir de ese momento.

En resumen, prescribirá a partir del último acto que se haya realizado, ya sea que el deudor reconozca voluntariamente la deuda, el acreedor haya interpuesto una demanda o el acreedor haya notificado su intención de cobrarla.

Para que prescriba una deuda, el deudor no puede reconocerla voluntariamente, el acreedor no puede interponer una demanda ni notificar su intención de cobrarla. Ahora ya conoces mucha más información importante sobre la prescripción de deudas. ¿Qué opinas sobre todo esto?

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