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Reforma de la ley de Desahucios

ley de desahucios


La publicación del real decreto ley 8/ 2000 1 de 4 de mayo tras la finalización del estado de alarma el día 9 de mayo, ha provocado que el ejecutivo publique el nuevo decreto para la reforma de ley de desahucios con una serie de medidas extraordinarias y urgentes. Estás medidas tratan de alguna forma de paliar esta crisis social y económica que nos ha llevado la crisis sanitaria.

Son 25 paginas de normativa de diversa índole que entran en vigor el día 9 de mayo coincidiendo con en el decaimiento del estado de alarma. Desarrolladas en cinco capítulos, vamos a ver en que afectan en materia de propiedad sobre todo a los arrendadores y propietarios a las comunidades.

La última reforma aprobada por el real decreto ley 8/ 2003 emplaza los desahucios a la condonación parcial de los alquileres. Es conocido que han estado suspendidos todos los desahucios que afectaron a viviendas habituales hasta la fecha del 9 de mayo.

Con la última reforma lo que se hace es simplemente aplazarlo hasta la fecha de 9 de agosto. Por consiguiente todas aquellas personas que están en situación de vulnerabilidad social tratándose de vivienda habitual y en aquellos procedimientos ya sea de desahucio por falta de pago, por vencimiento de plazo o en el caso, que se incluyó posteriormente, de okupas, se suspenderán los desahucios y procedimientos judiciales hasta el 9 de agosto. 

reforma de la ley de desahucios

¿Una ley para grandes propietarios?

La nueva reforma no distingue si hay propietarios grandes tenedores o no. Esta medida afecta a todos los propietarios y solo se tiene en cuenta a la persona del arrendatario de la vivienda. Por consiguiente esta medida afecta a todos y la única excepción es que el propio propietario este también en situación de vulnerabilidad y alegue esta causa en el procedimiento para que no se suspenda el desahucio.

Actualmente no existen medidas del gobierno que afecte a los locales comerciales. Por consiguiente el aplazamiento, la reducción o condonación parcial o total de la deuda y habrá que revisar lo que pacten las partes.

Ya hemos hablado también en otra ocasión sobre la cláusula rebus sic stantibus, lo cual conlleva a que propietario y arrendatario pacten una reducción o un aplazamiento de la deuda de la renta pero si afecta a las viviendas y se mantiene los mismos requisitos.

Hasta ahora se suspendía el aplazamiento en el caso de vivienda y esta solamente regía las solicitudes realizadas hasta el 9 de mayo. Ahora se amplía hasta el 9 de agosto, punto que toca la reforma que establece también el Real Decreto 11/2008 1.

En otras palabras, cuando se vence el contrato, bien porque está sujeto a prórroga forzosa de la prueba obligatoria que establece la ley del año 94, que actualmente es de hasta 5 años en persona física o hasta siete años y si es persona jurídica, ahora bien también afecta a los contractos anteriores.

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La Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana pone a disposición diferentes sedes para asesorarte acerca de los problemas legales sobre vivienda.

Si llegado cualquiera de estos vencimientos el propietario quiera recuperar la vivienda puede hacerlo notificándolo con un preaviso. Dependiendo del momento que se celebrara el contrato, puede elegirse un mes de preaviso o cuatro meses. Lo importante aquí es que el arrendatario tiene derecho a prorrogarlo hasta seis meses más después del vencimiento.

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